Mexico City, 30 April 2014. Today the Chamber of Deputies followed the example of the Senate and unanimously passed the reform to curtail the reach of military jurisdiction in cases of violations committed by military personnel against civilians.
The Tlachinollan Human Rights Center, The Miguel Agustín Pro Juárez Human Rights Center (Centro Prodh), the Mexican Institute for Human Rights and Democracy, and Fundar issued a press release celebrating this "historical triumph" for the victims of the impunity of the Armed Forces.
The changes to the Military Code of Justice establish that military personnel who commit human rights violations against civilians must face trial in ordinary courts. In 2009, on the occasion of the sentence on the Rosendo Radilla case, the Inter-American Court of Human Rights ordered the Mexican State for the first time to carry out such legal reform. Mexico's Supreme Court, Mexican and international civil society, as well as several United Nations Special Rapporteurs and Working Groups had repeatedly denounced the reach of military jurisdiction in Mexico.
The 4 organizations welcomed the reform and recalled the struggle of the Radilla family, Inés Fernández, Valentina Rosendo, Rodolfo Montiel, Teodoro Cabrera, the Bonfilio Rubio family, Reynalda Morales, Daniel Téllez and the Jethro Ramés family, all victims of violations committed by military personnel.
The signatories call on the Mexican State to monitor the Armed Forces, put an end to impunity and to carry out further reforms to the Military Code of Justice. They also call for the withdrawal of the Armed Forces from public security tasks, which has exacerbated violations over recent years.
See below the press release in full (in Spanish).
México D.F., 30 de abril de 2014. El día de hoy la Cámara de Diputados aprobó de manera unánime diversas reformas al Código de Justicia Militar, que entre otros aspectos restringen la jurisdicción militar en aquellos casos donde concurran personas civiles como víctimas, a partir de la minuta aprobada también por unanimidad en el Senado de la República el pasado jueves 24 de abril.
La reforma del Código de Justicia Militar, cabe señalar, ha sido una añeja exigencia de las víctimas de abusos castrenses, de la sociedad civil y de los mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos. Debe recordarse, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado mexicano reformar esta legislación en cuatro sentencias plenamente vinculatorias, derivadas de casos donde se comprobó que las instancias castrenses habían extendido su jurisdicción sobre víctimas civiles con efectos perniciosos para el acceso a la justicia. Inclusive, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación había considerado ya que diversas normas del Código de Justicia Militar eran inconstitucionales.
La reforma aprobada contiene diversas modificaciones que avanzan en la ruta indicada para cumplir con las obligaciones internacionales del Estado mexicano. En particular, resulta atinada la restricción de la jurisdicción castrense, desde las primeras actuaciones, en aquellos casos donde sea civil el sujeto pasivo o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro. A partir de esta modificación, nunca más una violación a los derechos humanos de una persona civil podrá ser investigada o juzgada por las instancias castrenses. Adicionalmente, la reforma incorpora otros avances como la restricción de la jurisdicción castrense en casos que involucran a menores.
A pesar de este avance fundamental, al cabo de este proceso de reforma han quedado algunos pendientes, como lo han señalado la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Amnistía Internacional y las propias organizaciones civiles durante el proceso. Específicamente, genera preocupación que, en sintonía con las posiciones esgrimidas por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR), no se haya restringido la extensión de la jurisdicción militar sobre casos de violaciones a derechos humanos de militares cometidas por sus pares. La reticencia de los mandos castrenses a instaurar un verdadero régimen de respeto a los derechos humanos al interior de la propia institución armada, mantendrá al Ejército y a la Marina bajo el escrutinio internacional y debería suscitar una profunda reflexión en mandos medios y tropa sobre las condiciones que prevalecen al interior de los cuerpos castrenses.
La reforma de la jurisdicción militar es una obligación internacional del Estado mexicano tanto como una deuda persistente respecto de quienes, siendo víctimas de abuso militar, han vivido directamente la impunidad que con regularidad se genera cuando tales violaciones a derechos humanos no son investigadas ni procesadas en la jurisdicción debida; personas como Tita Radilla, Valentina Rosendo, Inés Fernández, Rodolfo Montiel, Teodoro Cabrera, Reynalda Morales, Daniel Téllez, y los familiares de Bonfilio Rubio y Jethro Ramés, cuyos nombres evocan procesos de búsqueda de justicia que llegaron hasta la Corte Interamericana o la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este sentido, el acotamiento de la jurisdicción militar adquiere innegable trascendencia para las víctimas de violaciones a derechos humanos, que no es menor; más aún, la reforma es un triunfo histórico de las víctimas que hicieron frente a la violencia institucional castrense. El hecho de que las reformas hayan sido aprobadas por unanimidad, cuando hasta hace muy poco legisladores, jueces y secretarios de Estado rechazaban la necesidad de reformar la jurisdicción militar y cuestionaban las denuncias de las organizaciones, contribuye a dimensionar la trascendencia de la reforma.
Hacemos votos para que esta Legislatura no deje de impulsar una agenda que apuntale la rendición de cuentas de las Fuerzas Armadas en lógica democrática, rubro que en nuestro país presenta un considerable rezago. En el ámbito de la justicia, sin duda dicha agenda debe incluir una revisión integral del Código de Justicia Militar para que se incorporen plenamente los principios del proceso penal acusatorio y para que se garanticen las condiciones mínimas de independencia e imparcialidad en los órganos militares de procuración e impartición de justicia, hoy flagrantemente incumplidas. Las violaciones a derechos humanos cometidas por elementos de las Fuerzas Armadas, cabe reiterar, sólo podrán revertirse cuando se ponga fin a la militarización de la seguridad pública, que todavía prevalece.
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña – Tlachinollan
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)