La Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos describe a un/a defensor/a de derechos humanos como “la persona que, individualmente o junto con otras, se esfuerza en promover o proteger esos derechos”; y añade que “la persona que actúe en favor de un derecho (o varios derechos) humano(s) de un individuo o un grupo será un defensor de los derechos humanos”. En eso se incluyen los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Las y los defensores abordan varias problemáticas de derechos humanos, incluyendo detenciones arbitrarias, tortura, ejecuciones extrajudiciales, violencia de género, degradación ambiental, violaciones a derechos laborales, violaciones de los derechos de pueblos indígenas y muchos otros.
En 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. El documento es más conocido como la Declaración sobre defensores de derechos humanos. Dicha declaración afirma que toda persona tiene el derecho a defender los derechos humanos y a participar en actividades pacíficas en contra de violaciones de derechos humanos.
Además, la Declaración insta a los Estados a garantizar la protección de las y los defensores contra “violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria” que se puedan dar como resultado del ejercicio de la defensa de los derechos humanos (Artículo 12).
Por lo tanto, la Declaración genera un deber de proteger a los Estados. Este es un punto central en el trabajo de incidencia política de PBI: recordar a los Estados su obligación internacional de proteger a personas defensoras.
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