El 25 de marzo 2011, el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Abasolo, Alfredo Sánchez Sánchez notificó a los integrantes de la Radio Nomñdaa David Valtierra Arango, Silverio Matías Domínguez y Genaro Cruz Apóstol su absolución en el marco de la acusación por el delito de privación de la libertad personal en contra de Narciso García Valtierra en el año 2004. Esa notificación salió en cumplimiento de la resolución del 22 de marzo 2011 dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero. (1)
Asimismo anula la sentencia de septiembre 2010 del juez de primera instancia del ramo penal con sede en Ometepec, Derly Arnado Alderete Cruz, que condenaba a los defensores de derechos humanos a tres años y dos meses de cárcel y a una multa de mil 753 pesos. (2)
En el comunicado de prensa, Absuelven a defensores de derechos humanos de Xochistlahuaca (3), el Comité de Radio Ñomndaa, La Palabra del agua, junto con sus asesores jurídicos del Centro de Derechos Humanos de La Montaña Tlachinollan y con otras organizaciones (la Coordinadora de Apoyo a Radio Ñomndaa D.F., Jóvenes en Resistencia Alternativa y Personas Solidarias) destacan que la sentencia confirma que las afirmaciones del juez de Ometepec según las cuales“los amuzgos son personas por lo general desconfiadas, agresivas y vengativas”, son “sólo reflejo de la profunda discriminación en contra del pueblo indígena amuzgo y de cómo los que imparten justicia pueden convertirse en un mecanismo funcional para obstaculizar los esfuerzos de organización comunitaria.” También señalan que “La justicia continúa pendiente, pues es importante subrayar, que el mismo Juez que decidió en contra de los defensores, exoneró casi simultáneamente a José Luis Rocha Ramírez, miembro del grupo de poder caciquil de la región contra el que se han organizado las Autoridades Tradicionales de Xochistlahuaca y la Radio Ñomndaa, responsable de lesionar al mismo Silverio Matías y provocar la pérdida de su ojo”.
La Radio sigue demandando el derecho a la libertad de expresión para su comunidad, derecho reconocido en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007. (4)
PBI acompaña al Centro de Derechos Humanos de La Montaña Tlachinollan. También ha dado seguimiento a la Radio Ñomndaa en su <media 5814>boletín informativo</media>.
Referencias
(1) www.suracapulco.com.mx/nota1e.php
(2) www.lajornadaguerrero.com.mx/2011/03/29/index.php
(3) lapalabradelagua.org/Members/anti_k/noticias/absuelven-a-integrantes-de-radio-nomndaa