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El Derecho a la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado

En octubre de 2016 nos entrevistamos con ProDESC para conocer su punto de vista sobre los desafíos de la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado en el contexto actual de los derechos humanos en México, y en particular las afectaciones sobre la situación de seguridad de personas y comunidades defensoras. ProDESC fue parte de la Misión de Observación de la Consulta del proyecto Eólica del Sur en Juchitán de Zaragoza. Ante las irregularidades que acompañaron el proceso, se interpusieron tres amparos, de los cuales uno fue sobreseído y los otros dos fueron finalmente rechazados.  

Alejandra Ancheita, es abogada, fundadora y directora ejecutiva del proyecto de derechos económicos, sociales y culturales, ProDESC, organización de defensa de derechos humanos, de manera específica el derecho a la tierra, el territorio y los bienes naturales de comunidades agrarias, así como de pueblos indígenas, y derechos humanos laborales. Dedicados a la defensa legal y también el fortalecimiento de procesos organizativos, también visibilizan la diferencia de género respecto a las violaciones a derechos humanos cometidas contra hombres y mujeres de las comunidades agrarias, de los pueblos indígenas y también trabajadores y trabajadoras.

Contexto

Uno de los principales ejes que movieron el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y que se empezó a identificar como un agravamiento en la condición de los derechos económicos, sociales y culturales fueron las reformas que se dieron previamente a la firma del TLCAN. En el 92 se da la reforma constitucional al artículo 27, quitando el carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable a la tierra ejidal, lo que significaba la posibilidad de que la tierra de uso común pueda ser rentada, vendida o sometida a otros actos mercantiles. Posteriormente, en el 93, se crea la ley de inversión extranjera preparándose las condiciones propicias de la firma del TLCAN. Además de la flexibilización para la explotación de las tierras ejidales, se establece en el propio tratado la posibilidad de una mayor flexibilidad sobre los derechos laborales, creándose la precariedad en la vida de millones de trabajadores y trabajadoras de la ciudad y el campo mexicano.

Esto es solo un ejemplo de lo que está implicando los tratados y los convenios internacionales económicos y que dan como resultado una tendencia de privatizar lo que antes eran los derechos colectivos. Luego, con la reforma energética que se venía elaborando desde hacía varios años, y que inicia en el 2013 con la reforma al artículo 26, 27 y 28 constitucional; y posteriormente, en el 2014 con la reforma a la que se le denomina “Paquete Energético”, seque tiene como consecuencia la posibilidad de que la exploración y la explotación se de prácticamente sin que el permiso de los dueños de la tierra sea una condición para el inicio de la misma, lo quey eso está por supuesto en detrimento de lo que se estableció en el estándar internacional del derecho a la consulta definido con claridad en el Convenio 169 de la OIT.

El problema de la coerción y la violación sobre los derechos culturales de los pueblos indígenas

El derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado es un derecho fundamental para los pueblos indígenas, y es todavía una deficiencia que se está viviendo en el país, una deficiencia del Estado Mexicano en sus obligacionesobligaciones su de protección, garantía y promición de los derechos humanos. Las consultas que se están dando inclusive después de la reforma energética, no necesariamente se dan con los estándares mínimos concretos e internacionales.

ProDESC en colaboración con otras organizaciones, como PODER y Código-DH, realizó un seguimiento muy cercano a las diferentes fases de esa consulta, e identificó una serie de violaciones a los estándares máximos en términos de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado. La mayoría de las consultas que se han realizado se saltan la condición de ser previa y ocurren una vez que ya se iniciaron los trabajaos de exploración o de explotación de los bienes naturales ubicados en la tierra y el territorio de núcleos ejidales que también en muchos casos son pueblos indígenas. En muchas ocasiones, al no desarrollarse en un marco de consulta y bajo el criterio de que sea previa, la información que se le otorga a los pueblos ni siquiera es en su propio idioma, lo que implica ya una violación muy concreta, principalmente porque uno de los puntos que los pueblos han planteado es que aunque en muchos de estos pueblos los habitantes son bilingües, la lengua bajo la cual ellos hacen sus transacciones y llegan a acuerdos concretos es su lengua original, no necesariamente el español. Si no hay un trabajo previo por parte de las diferentes instancias del gobierno mexicano para garantizar que efectivamente no se dé bajo condiciones de coerción, que se de toda la información en el idioma de las comunidades y los pueblos, y que por supuesto sea previa - que significa que se dé antes de la emisión de cualquier concesión o permiso, así como de que entren las empresas a hacer cualquier tipo de trabajo ya sea de exploración o de explotación a esa tierra o a ese territorio-, significará la violación constante del derecho a la consulta libre, previa e informada.,

Personas defensoras en riesgo

Una de las tendencias que nosotras hemos identificado desde ProDESC en el acompañamiento que llevamos en diferentes casos de la defensa de la tierra y territorio ha sido efectivamente la criminalización de defensores y defensoras comunitarias, que son básicamente los dueños de la tierra y del territorio, que inician un proceso de defensa y que frente a ese proceso los diferentes niveles de gobierno van construyendo lo que han llamado `delitos comunes`, y los empiezan a criminalizar. Esto tiene como consecuencia la desmovilización de las comunidades que están organizadas y también crear una ambiente de miedo y de zozobra en lo que implicaría mantener un proceso de resistencia y de defensa de su tierra y de su territorio. Las defensoras y los defensores comunitarios en muchas ocasiones están en localidades mucho más aisladas y eso implica por supuesto que aumenta el riesgo cuando se dan procesos de criminalización y aumenta también la dificultad cuando queremos facilitarles procesos de protección a esos defensores y defensoras comunitarias. Están casi siempre bajo vigilancia de personas que no se identifican, sufren seguimientos cuando se están trasladando de su casa a otros lugares, hay amenazas (, amenazas de muerte) generalmente por teléfono, o que se les va comunicando de persona en persona. Y ya por ejemplo en momentos muy álgidos en los procesos de defensa y de resistencia, inclusive ha habido ya enfrentamientos físicos y muy frontales de grupos opositores o de personas no identificadas que atentan ya contra la integridad física de los defensores y de las defensoras.

Otra de las situaciones que vamos observando es por ejemplo la detención arbitraria, hemos identificado muy concretamente para las defensores y las defensoras comunitarias que, por ejemplo, las policías municipales los detienen sin orden de aprehensión y, en muchas de las ocasiones ni los presentan al Ministerio Público, sino que los traen en las camionetas o en las patrullas dando vueltas sin informales que es lo que está pasando, los van amenazando y después los sueltan, sin que haya una posibilidad de que el defensor o la defensora denuncie formalmente que hubo esa detención, ya que como no hay una formalidad en la detención las policías estatales o municipales casi siempre niegan esos hechos y se va convirtiendo en un patrón muy constante de detenciones arbitrarias.

Lo que vamos observando es que hay una diferencia muy concreta en lo que implica la amenaza y la criminalización a defensoras y defensores comunitarias frente a defensores o defensoras más tradicionales que están en una ciudad, con acceso más fácilmente a los medios de comunicación o al Mecanismo de protección de defensoras y defensores y periodistas del propio gobierno mexicano.