El pasado 30 de agosto se conmemoró el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. Este año es el primero en el que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) observa oficialmente esta conmemoración en virtud de la resolución A/RES/65/209 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 21 de diciembre de 2010 y en base a las recomendaciones previas del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU (GDTDFI).

Este Grupo de Trabajo visitó México del 18 al 31 de marzo de 2011 “para examinar el estado de las investigaciones sobre casos desapariciones forzadas, las medidas adoptadas para prevenir y erradicar el problema y combatir la impunidad, así como otros aspectos, incluidos temas relativos a la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas de desapariciones forzadas.”

Los miembros, expertos independientes, visitaron varias zonas del país entre ellas el estado de Guerrero. En la localidad de Atoyac de Álvarez constataron los testimonios de los familiares de personas desaparecidas en las década de 1970 y 1980 y verificaron la falta de cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso de Rosendo Radilla. Desde diciembre de 2009 la CoIDH hizo público su fallo contra el Estado mexicano en el caso de Rosendo Radilla, desaparecido tras haber sido detenido en un retén militar en agosto del 1974.

El GDTDFI, con la información recabada, trabajará en la elaboración de un informe que se presentará al Consejo de Derechos Humanos en una sesión de 2012. En sus recomendaciones preliminares destacan, entre otras, “considerar en el corto plazo el retiro de las fuerzas militares de las operaciones de seguridad pública y de la aplicación de la ley penal como una medida para prevenir las desapariciones forzadas” o “garantizar condiciones de seguridad para periodistas y todos los defensores de los derechos humanos, incluyendo a quienes combaten las desapariciones forzadas de personas y defienden los derechos de las víctimas. En particular, se recomienda adoptar un sistema nacional de protección para los defensores de los derechos humanos."

El Examen Periódico Universal (EPU) de la ONU a México en 2009 tuvo como resultado recomendaciones similares en cuanto a la desparición forzada. A dos años de la aplicación de este mecanismo de evaluación en materia de derechos humanos, la Red Nacional de Organismos de Derechos Humanos “Todos los derechos para todas y todos” (Red TdT) publicó el pasado junio un <media 8019>Balance del cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU</media>.

El informe destaca entre las recomendaciones que el gobierno no ha aceptado la que se refiere a una investigación efectiva de los crímenes del pasado mediante el restablecimiento de la Fiscalía contra movimientos sociales y políticos del pasado (FEMOSPP), suprimida en 2006. Evidencia también que el gobierno mexicano asegura que la Coordinación General de Investigación de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales (CGI) dentro de la Procuraduría General de la República (PGR) estaría supliendo las funciones de la Fiscalía Especial, pero que las averiguaciones previas no han tenido avances significativos.

En cuanto a las recomendaciones del EPU aceptadas por el estado mexicano y relativas a la desaparición forzada(1), la Red TdT señala que GDTDFI “volvió a recomendar al Estado mexicano “garantizar que el delito de desaparición forzada sea incluido en los Códigos Penales de todas las entidades federativas y que a la brevedad se apruebe una Ley General sobre las desapariciones forzadas o involuntarias”."(2)

Por otra parte, el 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Convención Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas cuatro años después de su adopción por parte de la Asamblea General tras la ratificación del vigésimoprimer Estado, Brasil. Cabe recordar que el Gobierno mexicano ha ratificado tanto esta como la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas.

PBI acompaña a Tita Radilla, vicepresidenta de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM) desde agosto 2003. La organización pertenece a la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM).

Más información

Texto completo de las observaciones y recomendaciones preliminares del GDTDFI

Acompañamiento de PBI a Tita Radilla

Descargar la sentencia entera de la CoIDH (Versión PDF)

Documentación relativa al Examen Periódico Universal

 

(1) Recomendaciones del EPU: 24. Hacer que prospere el proyecto de ley sobre desapariciones forzadas (Colombia), y 25. Hacer extensiva a otras entidades federales la tipificación del delito de "desaparición forzada" y el mecanismo de resarcimiento integral de las víctimas y sus familiares (Uruguay); 2009.

(2) México, a dos años del Examen Periódico Universal. Balance del cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU; Red Nacional de Organismos de Derechos Humanos “Todos los derechos para todas y todos” , Junio de 2011, p. 21.

 

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