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Justicia para Valentina

Valentina Rosendo Cantú, mujer indígena me’phaa, originaria de la comunidad de Caxitepec, municipio de Acatepec, en la Montaña alta de Guerrero, fue víctima de tortura sexual por parte de efectivos militares en el año 2002, caso por el que fuera juzgado y hallado culpable el Estado mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en agosto de 2010.

PBI saluda el hecho de que el 1 de junio de 2018, 16 años después de ocurridos los hechos, la jueza Iliana Fabricia Contreras Perales del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero emitió una histórica sentencia condenatoria contra los militares Nemesio Sierra García y Armando Pérez Abarca, por los delitos de violación y de tortura, a quienes impuso una pena de 19 años, cinco meses y un día de prisión, condenándolos al pago de la reparación del daño, derivado de los hechos ocurridos en 2002 contra Valentina.

Los hechos

El 16 de febrero del año 2002, mientras lavaba ropa en un arroyo en la comunidad de Barranca de Bejuco, Valentina con 17 años, fue asaltada por 8 elementos del ejército del 41 Batallón de Infantería de Guerrero, quienes la interrogaron sobre el paradero de algunas personas armadas en la zona. Al no poder responder, ya que Valentina sólo hablaba me’phaa, su lengua originaria, fue torturada y violada por dos de los militares, mientras los 6 restantes observaban el hecho.

A pesar de que Valentina denunció de inmediato, las autoridades estatales y federales se negaron a tomar sus declaraciones y nunca le fue otorgado un traductor. El posterior acoso militar hacia su persona y su comunidad por haber denunciado, se tradujo en el abandono de su esposo, señalamientos de su comunidad, rechazo social y amenazas que la obligaron a abandonar su tierra junto a su hija de tres meses.

El largo camino a la justicia

«Yo caminé 8 horas para ir a buscar justicia, tuve que salir de mi pueblo, tuve hace 16 años que aprender español»                                                          - Valentina, conferencia de prensa 18 de junio 2018

Valentina tuvo que enfrentar múltiples discriminaciones por ser mujer, indígena, pobre, menor de edad y hablante de una lengua originaria. Fue estigmatizada socialmente por su situación de víctima de violación. En sus diversas reclamaciones de justicia, fue cuestionada sobre los hechos que narró, siendo así maltratada y revictimizada. Su derecho a acceder a servicios médicos le fue negado, razón por la que su situación de salud se agravó tanto física como mentalmente, por las secuelas del episodio que vivió y las circunstancias adversas que el mismo suscitó.

Las autoridades civiles permitieron que el caso fuera llevado al fuero militar y aunque se intentó impugnar esta decisión mediante un juicio de amparo, no fue posible. Los tribunales militares resolvieron que no se acreditó la comisión de delito alguno por parte de personal militar y archivaron el caso. Siete años después, Valentina llevó su caso a la CoIDH, que emitió sentencia contra el Estado mexicano en octubre de 2010, ordenando a México 16 medidas de reparación, entre las que se sumaba la investigación de los hechos en el fuero civil con perspectiva de género y diversidad cultural y la identificación, juzgamiento y sanción de los responsables en un plazo razonable.

Posterior a ello, la CoIDH tuvo que emitir 3 resoluciones dentro del proceso de supervisión y cumplimiento del caso; finalmente, el 12 de agosto de 2012 se notificó que éste había sido remitido a la Procuraduría General de la República, órgano con quien Valentina y sus colaboradores como el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, organización que PBI acompaña desde el año 2010, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, trabajaron estrechamente.

Una sentencia histórica

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El 1 de junio de 2018, un juzgado local de Guerrero emitió sentencia condenatoria contra los militares responsables por la violación y tortura de Valentina.

Gracias a sentencias como esta por parte de la CoIDH, México modificó el Código de Justicia Militar en 2014, determinando que serían los tribunales civiles, los encargados de investigar las violaciones de Derechos Humanos cometidas por militares contra personas civiles.

PBI celebra la sentencia emitida por la CoIDH en el año 2010 y la sentencia condenatoria emitida por la jueza Iliana Fabricia Contreras Perales en 2018. Especialmente hace un reconocimiento a la fortaleza y perseverancia de Valentina por la lucha y defensa de los derechos de la mujer y resalta el acompañamiento integral brindado por organizaciones nacionales e internacionales, entre ellas el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan.

Este caso es paradigmático a nivel nacional e internacional, pues reconoce el testimonio de la víctima como elemento probatorio fundamental y señala que los delitos de esta naturaleza ocurren sin que haya posibilidad de acceder a testigos. Sienta un precedente para el desarrollo del término “tortura sexual” y “violencia institucional castrense” y consolida a Valentina como un referente de defensa de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y de la lucha contra la tortura sexual y la impunidad que para México, según la directora ejecutiva de la sección mexicana de Amnistía Internacional es de una tasa del 98%, cifra que evidencia la trascendencia de esta sentencia condenatoria.